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La secretaria general de Igualdad,
Soledad Murillo. (EFE) ampliar
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| Las
tres asociaciones de jueces, la mayoritaria y conservadora
Asociación Profesional de la Magistratura, la progresista
Jueces para la Democracia y la moderada Francisco de Vitoria,
coinciden en que el tratamiento distinto en las penas que da a
hombres y mujeres la Ley Integral contra la Violencia de
Género es jurídicamente discutible y es conveniente que el
Constitucional se pronuncie al respecto. Una juez de Murcia
acaba de plantear la primera cuestión de constitucionalidad a
la norma. El Gobierno considera que los argumentos de la juez
"no son sólidos", según dijo ayer la secretaria de Igualdad
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Soledad Murillo.
Las dos principales asociaciones de jueces, la progresista
Jueces para la Democracia y la conservadora Asociación
Profesional de la Magistratura (APM), coinciden en dudar de
que la Ley Integral contra la Violencia de Género, aprobada
por unanimidad en el Parlamento en diciembre de 2004, respete
la Constitución al establecer agravamientos de las penas según
el sexo del agresor.
Jueces para la Democracia admite que el tratamiento penal
diferenciado entre hombres y mujeres "podría llegar a ser
considerado inconstitucional por vulneración del principio de
igualdad del artículo 14", según afirmó su portavoz, Edmundo
Rodríguez. La Asociación Profesional de la Magistratura es
rotunda es su apreciación: "Esta ley es clarísimamente
inconstitucional, sin duda de ningún tipo, porque genera una
situación de desigualdad penal por el mero hecho de ser
hombre", aseguró su portavoz, José Manuel Suárez.
La tercera asociación de jueces española, la moderada
Francisco de Vitoria, a pesar de asegurar que "la ley es
plenamente constitucional", entiende que se trata de una
cuestión polémica y discutible y "es lógico que los jueces y
magistrados que tienen que aplicar la norma tengan reservas",
señaló Manuel Torres Vela, su portavoz.
Los jueces se pronuncian así sobre la cuestión de
constitucionalidad planteada por la titular del Juzgado número
4 de Murcia, María Poza, sobre la ley contra la violencia
machista. Poza afirma que la imposición de penas distintas en
función del sexo del agresor vulnera tres artículos de la
Constitución: el principio de igualdad del artículo 14, el
derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 y el
derecho a la dignidad de la persona establecido en el artículo
10.1. La juez afirma que la ley, al determinar que las
mujeres, son personas "especialmente vulnerables", está
lesionando su dignidad.
La ley integral modificó varios artículos del Código Penal
endureciendo las penas cuando el agresor es hombre. Tras su
entrada en vigor, las lesiones que menoscaban la integridad
física o psíquica de la mujer se castigan con penas de dos a
cinco años de cárcel (lo que implica necesariamente el ingreso
en prisión) si el autor es un hombre con el que tiene o ha
tenido una relación sentimental. Si la agresora es la mujer,
el castigo es de seis meses a tres años de prisión. En los
casos de lesiones leves, maltratos de obra sin lesión,
amenazas y coacciones leves, el mismo hecho se considera
delito si lo comete el hombre (pena de prisión de seis meses a
un año) y sólo falta si lo hace la mujer (pena de arresto de
fin de semana o multa).
Las tres asociaciones de jueces consideran positivo que el
Constitucional se pronuncie sobre la ley y despeje las dudas
sobre su constitucionalidad. La Ley Integral contra la
Violencia de Género es la primera que contempla medidas de
discriminación positiva en el ámbito penal, por lo que los
juristas no saben a ciencia cierta qué criterio seguirá el
Constitucional. Hasta ahora, las medidas de discriminación
positiva se han circunscrito al ámbito del acceso al trabajo,
a cargos públicos o a la función pública. En estos casos, el
Constitucional ha señalado que "los tratos diferenciados a
favor de las mujeres con el fin de corregir desigualdades de
partida o de eliminar situaciones discriminatorias" no
vulneran el principio de igualdad.
"Ignora la tragedia" El
Gobierno considera que los argumentos de la juez de Murcia no
son sólidos. "Ignora la realidad social de una tragedia, la
muerte de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas, que no
se puede convertir en un problema abstracto", afirmó ayer la
secretaria de Igualdad del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, Soledad Murillo, quien insistió en que la unanimidad
que recibió la ley en el Congreso le da "mucha fuerza". "En la
redacción tuvimos muy presente que podía llegar al
Constitucional y confío en que entienda nuestros motivos para
sacar la ley adelante para luchar contra la violencia de
género, que tiene en España cifras de víctimas superiores a
las del terrorismo", indicó.
La presidenta del Observatorio contra la Violencia
Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial,
Montserrat Comas, se mostró en desacuerdo con el razonamiento
de la juez de Murcia: "No se aplica el agravamiento de penas
frente a cualquier ataque de un hombre a una mujer", dijo ayer
a Efe. La ley protege a la mujer "en la específica relación de
pareja o ex pareja, por ser en esta específica relación
sentimental donde muchas mujeres se encuentran en situación de
debilidad", al ejercer los hombres manifestaciones "de
superioridad, de dominio o de poder".
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